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Mujeres Arquitectas Canarias
Se extraen los tres apartados iniciales de los Estatutos de la Asociación, donde constan formalmente sus objetivos y actividades:
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación marca púrpura (mujeres arquitectas canarias),dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1. Contribuir a la nueva construcción de las mujeres en el ámbito de la Arquitectura y de Canarias.
2. Impulsar Acciones y Actividades que en el campo de la Arquitectura y la Ordenación del Territorio, atiendan al nuevo pacto social entre sexos, como base de renovación cultural en Canarias.
3. Fomentar el encuentro y el debate de las mujeres arquitectas canarias entre sí, y con el resto de la sociedad canaria, así como con profesionales de otras geografías con los que se compartan inquietudes.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Foros, todo tipo de ciclos de debates, encuentros y similar.
- Conferencias, congresos y similar.
- Talleres, seminarios y otras actividades participativas.
- Exposiciones, concursos, muestras o similar.
- Publicaciones.
- Manifestaciones culturales en general.
- Premios o actividades de fomento de producción cultural.