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Se extraen los tres apartados iniciales de los Estatutos de la Asociación, donde constan formalmente sus objetivos y actividades:

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Artículo 1.- Denominación

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De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación marca púrpura (mujeres arquitectas canarias),dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- Fines

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Los fines de la Asociación serán los siguientes: 

1. Contribuir a la nueva construcción de las mujeres en el ámbito de la Arquitectura y de Canarias. 

2. Impulsar Acciones y Actividades que en el campo de la Arquitectura y la Ordenación del Territorio, atiendan al nuevo pacto social entre sexos, como base de renovación cultural en Canarias.

3. Fomentar el encuentro y el debate de las mujeres arquitectas canarias entre sí, y con el resto de la sociedad canaria, así como con profesionales de otras geografías con los que se compartan inquietudes.

 

Artículo 3.- Actividades

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Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

- Foros, todo tipo de ciclos de debates, encuentros y similar.

- Conferencias, congresos y similar.

- Talleres, seminarios y otras actividades participativas.

- Exposiciones, concursos, muestras o similar.

- Publicaciones.

- Manifestaciones culturales en general.

- Premios o actividades de fomento de producción cultural.

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